{"id":264,"date":"2025-04-14T02:24:38","date_gmt":"2025-04-14T02:24:38","guid":{"rendered":"https:\/\/unsr.albertbarume.org\/site\/normas-internacionales\/"},"modified":"2025-04-14T02:35:44","modified_gmt":"2025-04-14T02:35:44","slug":"normas-internacionales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/unsr.albertbarume.org\/site\/es?page_id=264","title":{"rendered":"Normas internacionales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-258 alignleft\" src=\"https:\/\/unsr.albertbarume.org\/site\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/united-nations.png\" alt=\"\" width=\"261\" height=\"203\" \/>De acuerdo a la resoluci\u00f3n por la que se establece el mandato, el Relator Especial promueve \u00abla Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas cuando proceda\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con este mandato, las actividades del Relator Especial se basan, entre otras cosas, en las siguientes normas:<\/p>\n<h3>Instrumentos espec\u00edficos<\/h3>\n<p>La\u00a0<a href=\"http:\/\/daccess-ods.un.org\/access.nsf\/Get?Open&amp;DS=A\/RES\/61\/295&amp;Lang=S\">Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas,<\/a>\u00a0 adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. La Declaraci\u00f3n reconoce los derechos b\u00e1sicos de los pueblos ind\u00edgenas en una serie de \u00e1reas de especial inter\u00e9s para estos pueblos, en el marco del principio general del derecho a la libre determinaci\u00f3n, incluyendo el derecho a la igualdad y a la no-discriminaci\u00f3n; el derecho a la integridad cultural; el derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales; el derecho al autogobierno y a la autonom\u00eda; el derecho al consentimiento previo, libre e informado, y otros.<\/p>\n<p>El\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/Indigenous.aspx\">Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes, No. 169<\/a>, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 27 de junio de 1989. El Convenio es, hasta la fecha, el tratado internacional m\u00e1s avanzado espec\u00edficamente dedicado a la promoci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. El Convenio incorpora una serie de disposiciones relativas, entre otros, a la administraci\u00f3n de justicia y el derecho consuetudinario ind\u00edgena; el derecho a la consulta y a la participaci\u00f3n; el derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; derechos sociales y laborales; educaci\u00f3n biling\u00fce, y cooperaci\u00f3n transfronteriza.<\/p>\n<h3>Otros instrumentos relevantes<\/h3>\n<p>El\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/CCPR.aspx\">Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/a>, adoptado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966. El Comit\u00e9 de Derechos Humanos, responsable de la supervisi\u00f3n del cumplimiento del Pacto, ha aplicado varias de sus disposiciones en el contexto espec\u00edfico de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo el derecho a la libre determinaci\u00f3n (art\u00edculo 1), y los derechos de las minor\u00edas nacionales, \u00e9tnicas y ling\u00fc\u00edsticas. (art\u00edculo 27).<\/p>\n<p>El Pacto\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/CESCR.aspx\">International sobre Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/a>, adoptado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, responsable de supervisor la implementaci\u00f3n del Pacto, ha aplicado tambi\u00e9n algunas de sus disposiciones en el contexto espec\u00edfico de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo el derecho a la\u00a0vivienda; el derecho a la\u00a0alimentaci\u00f3n; el derecho a la\u00a0educaci\u00f3n; el derecho a la\u00a0salud; el derecho al\u00a0agua, y los derechos de\u00a0propiedad intelectual.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/CERD.aspx\">Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial<\/a>, adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965. El Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial (CERD), responsable de la supervisi\u00f3n de la Convenci\u00f3n, ha prestado una especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de sus distintos procedimientos. V\u00e9ase\u00a0<a href=\"http:\/\/tbinternet.ohchr.org\/_layouts\/treatybodyexternal\/TBSearch.aspx?Lang=sp&amp;SymbolNo=HRI\/GEN\/1\/Rev.7\">Observaci\u00f3n General N\u00ba 23 (Pueblos ind\u00edgenas)<\/a>.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/CEDAW.aspx\">Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer<\/a>, adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979. El Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) ha prestado una especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas como grupos particularmente vulnerables y desaventajados. V\u00e9ase, e.g.,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.un.org\/womenwatch\/daw\/cedaw\/recommendations\/recomm-sp.htm#recom24\">Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 24 (La mujer y la salud).<\/a>\u00a0En la resoluci\u00f3n que establece su mandato, el Consejo de Derechos Humanos ha solicitado al Relator Especial que preste una especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de las mujeres ind\u00edgenas, as\u00ed como a tomar en cuenta una perspectiva de g\u00e9nero en el desempe\u00f1o de su mandato.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/crc.aspx\">Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o,<\/a>\u00a0adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989. El art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n se refiere expl\u00edcitamente a la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os ind\u00edgenas. Sobre la base de esta disposici\u00f3n, el Comit\u00e9 sobre los Derechos del Ni\u00f1o ha prestado una especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de la infancia ind\u00edgena (v\u00e9anse las\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/sites\/default\/files\/Documents\/Issues\/IPeoples\/SR\/indigenouschildren.pdf\">recomendaciones<\/a>\u00a0del Comit\u00e9). En la resoluci\u00f3n que establece su mandato, el Consejo de Derechos Humanos ha solicitado al Relator Especial que preste una especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>La<a href=\"http:\/\/www.cbd.int\/doc\/legal\/cbd-es.pdf\">\u00a0Convenci\u00f3n sobre la Diversidad Biol\u00f3gica<\/a>, adoptada en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. El art\u00edculo 8(j) de la Convenci\u00f3n reconoce el derecho a las \u201ccomunidades ind\u00edgenas y locales\u201d sobre \u201clos conocimientos, las innovaciones y las pr\u00e1cticas\u2026que entra\u00f1en estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica\u201d, as\u00ed como a participar en su aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia y en los beneficios derivados de los mismos. \u00a0La Conferencia de las Partes de la Convenci\u00f3n ha adoptado una serie de decisiones pertinentes sobre estos asuntos, y ha desarrollo unas Directrices Voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales sobre las comunidades ind\u00edgenas. V\u00e9anse las\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cbd.int\/doc\/publications\/akwe-brochure-es.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directrices Akw\u00e9: Kon<\/a>).<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/unfccc.int\/es\">Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico<\/a>\u00a0(CMNUCC) y el Acuerdo de Par\u00eds: Adoptada en 1992, la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico se propone estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias peligrosas inducidas por el hombre en el sistema clim\u00e1tico, sobre la base de una doble estrategia de medidas de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n. En 2016, los Estados partes se comprometieron a reforzar su respuesta mundial en el hist\u00f3rico Acuerdo de Par\u00eds, que es el primer acuerdo en el que se reconocen expl\u00edcitamente los derechos humanos y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. En el pre\u00e1mbulo se reconoce que el cambio clim\u00e1tico es una preocupaci\u00f3n com\u00fan de la humanidad y que las partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio clim\u00e1tico, deben respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud y los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Esas referencias constituyen un hito y un compromiso importantes, ya que al aplicar el acuerdo, las partes deben velar por que se respeten los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en sus medidas relativas al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>En el Acuerdo de Par\u00eds se reconoce la necesidad de fortalecer los conocimientos, las tecnolog\u00edas, las pr\u00e1cticas y los esfuerzos de las comunidades locales y los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con el tratamiento del cambio clim\u00e1tico y la respuesta a \u00e9ste (op. 135) y se reconoce que las medidas de adaptaci\u00f3n deben basarse en los mejores conocimientos cient\u00edficos disponibles y, seg\u00fan proceda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos ind\u00edgenas y los sistemas de conocimientos locales, y guiarse por ellos, con miras a integrar la adaptaci\u00f3n en las pol\u00edticas y medidas socioecon\u00f3micas y ambientales pertinentes. (op5)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo a la resoluci\u00f3n por la que se establece el mandato, el Relator Especial promueve \u00abla Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas cuando proceda\u201d. 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