{"id":52,"date":"2025-03-01T04:01:46","date_gmt":"2025-03-01T04:01:46","guid":{"rendered":"https:\/\/unsr.albertbarume.org\/site\/mandate\/"},"modified":"2025-04-13T05:40:16","modified_gmt":"2025-04-13T05:40:16","slug":"mandate","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/unsr.albertbarume.org\/site\/es?page_id=52","title":{"rendered":"Mandato"},"content":{"rendered":"<p>En virtud de los principios fundamentales de universalidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a toda la gama de prerrogativas establecidas en virtud del derecho internacional. Su derecho a ser considerados iguales en valor y dignidad debe garantizarse, tanto mediante la preservaci\u00f3n de los derechos individuales como colectivos. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral, en tanto que sociedades.<\/p>\n<p>Lo anterior llev\u00f3 al desarrollo de un corpus espec\u00edfico de instrumentos internacionales que han permitido reconocer y proteger los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>La\u00a0resoluci\u00f3n 42\/20\u00a0del Consejo de Derechos Humanos solicita al Relator Especial que:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Examine modos y medios de superar los obst\u00e1culos existentes para la plena y efectiva protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con su mandato, y de determinar, intercambiar y promover las mejores pr\u00e1cticas;<\/li>\n<li>Re\u00fana, solicite, reciba e intercambie informaci\u00f3n y comunicaciones de todas las fuentes que corresponda,\u00a0incluidos los Gobiernos, los pueblos ind\u00edgenas y sus\u00a0comunidades y organizaciones, sobre las denuncias de violaciones\u00a0 y vulneraciones de\u00a0los derechos de los pueblos ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Formule recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones\u00a0 y las vulneraciones de los derechos de los pueblos\u00a0ind\u00edgenas;<\/li>\n<li>Trabaje en estrecha cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros procedimientos especiales y los \u00f3rganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, en particular con el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, los \u00f3rganos pertinentes de las Naciones Unidas, los \u00f3rganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos.<\/li>\n<li>Mejore la colaboraci\u00f3n con el Foro Permanente para las Cuestiones Ind\u00edgenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, y participe en los per\u00edodos de sesiones anuales de estos, a fin de asegurar la complementariedad de su labor;<\/li>\n<li>Entable un di\u00e1logo de cooperaci\u00f3n sistem\u00e1tico con todos los actores que corresponda, entre ellos los Gobiernos, los \u00f3rganos, organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas, y con los pueblos ind\u00edgenas, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones internacionales, regionales o subregionales, sobre, entre otras cosas, las posibilidades de proporcionar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a los Gobiernos que la soliciten;<\/li>\n<li>Promueva, cuando proceda, la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al tiempo que realiza estas actividades, al Relator Especial se le exige que \u201cpreste especial atenci\u00f3n a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los ni\u00f1os ind\u00edgenas\u201d, que \u201cexamine recomendaciones pertinentes de las conferencias mundiales, cumbres y otras reuniones de las Naciones Unidas, as\u00ed como las recomendaciones, observaciones y conclusiones de los \u00f3rganos de tratado sobre las cuestiones relativas al mandato\u201d y \u201cque presente un informe sobre el cumplimiento del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con su programa de trabajo anual\u201d.<\/p>\n<p>En 2019, en la resoluci\u00f3n en virtud de la cual se renov\u00f3 el mandato se pide adem\u00e1s al Relator Especial que \u201cparticipe en los di\u00e1logos y foros pol\u00edticos internacionales pertinentes en relaci\u00f3n con las consecuencias del cambio clim\u00e1tico para los pueblos ind\u00edgenas, realice investigaciones tem\u00e1ticas y entable un di\u00e1logo de cooperaci\u00f3n sobre pr\u00e1cticas eficaces y sostenibles con los Estados, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil y otras partes interesadas\u201d.<\/p>\n<h3>Estudios tem\u00e1ticos<\/h3>\n<p>Como parte del mandato, el Relator Especial realiza estudios sobre temas o asuntos que afectan a los pueblos ind\u00edgenas a trav\u00e9s de las fronteras y en todas las regiones del mundo. Los estudios tem\u00e1ticos contribuyen a definir los problemas fundamentales y aportan recomendaciones para la aplicaci\u00f3n posterior de reformas y medidas pr\u00e1cticas. En los estudios tem\u00e1ticos realizados anteriormente se han examinado, entre otros, los siguientes asuntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los ataques y la criminalizaci\u00f3n de los defensores de los derechos humanos de los ind\u00edgenas<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de las leyes nacionales y la normativa internacional con el fin de proteger los derechos de los ind\u00edgenas<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n entre la legislaci\u00f3n estatal vigente y el derecho consuetudinario de los pueblos ind\u00edgenas<\/li>\n<li>La normativa internacional que ata\u00f1e a los pueblos ind\u00edgenas<\/li>\n<li>La autonom\u00eda y el autogobierno<\/li>\n<\/ul>\n<p>La realizaci\u00f3n de estudios tem\u00e1ticos suele requerir la celebraci\u00f3n de consultas y la participaci\u00f3n en conferencias o simposios sobre cuestiones espec\u00edficas de derechos humanos.<\/p>\n<h3>Promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas id\u00f3neas<\/h3>\n<p>El Consejo de Derechos Humanos pidi\u00f3 al Relator Especial que \u201cdetermine\u2026 y promueva las mejores pr\u00e1cticas\u201d en la materia. En este sentido, el Relator Especial ha centrado su labor en la promoci\u00f3n de reformas legales, administrativas y program\u00e1ticas de car\u00e1cter nacional, con miras a la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y otros instrumentos internacionales pertinentes. Esas reformas de \u00e1mbito nacional constituyen un proceso largo y complejo y necesita del compromiso s\u00f3lido de los gobiernos, tanto en el aspecto econ\u00f3mico como en el pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Con miras a promover las pr\u00e1cticas id\u00f3neas, el Relator Especial realiza, entre otras, las siguientes actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>Proporciona asistencia y est\u00edmulo a las iniciativas de reforma constitucional y legislativa, a fin de armonizarlas con la normativa internacional pertinente.<\/li>\n<li>Monitorea la aplicaci\u00f3n de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial y otros mecanismos, incluso mediante visitas de seguimiento a los pa\u00edses.<\/li>\n<li>Alienta la puesta en pr\u00e1ctica de medidas orientadas a mejorar las relaciones entre los pueblos ind\u00edgenas, los Estados y otras partes interesadas, mediante acuerdos y otros arreglos constructivos.<\/li>\n<li>Participa en seminarios y conferencias que abordan la cuesti\u00f3n de los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas, a las que asisten delegados de gobiernos y ONG, dirigentes de pueblos ind\u00edgenas y representantes de otras partes interesadas.<\/li>\n<li>Fomenta en el \u00e1mbito empresarial una conducta respetuosa hacia los derechos de los ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La informaci\u00f3n relativa a estas actividades y las contribuciones del Relator Especial encaminadas a la elaboraci\u00f3n de pr\u00e1cticas id\u00f3neas figuran en la secci\u00f3n de\u00a0Informes Especiales, as\u00ed como en algunos cap\u00edtulos de los\u00a0Informes Anuales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En virtud de los principios fundamentales de universalidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a toda la gama de prerrogativas establecidas en virtud del derecho internacional. 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