Llamado a contribuciones: Informe al 60° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, sobre el reconocimiento de los Pueblos Indígenas

por | febrero 1, 2025
Propósito: El Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas invita a enviar contribuciones para informar su informe que se presentará en el 60º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2025, donde pretende examinar las formas y medios de superar los obstáculos y promover las mejores prácticas relacionadas con el reconocimiento e los Pueblos Indígenas por los Estados.

Plazo límite:  28 marzo 2025

Antecedentes

El régimen internacional de derechos humanos tiene como objetivo reparar los perjuicios sociales que afectan a determinadas personas o grupos de personas de la sociedad. Los Estados son los titulares de las obligaciones en derechos humanos y tienen el deber de respetarlos, promoverlos y protegerlos. Sin embargo, para cumplir con esas obligaciones, los Estados deben necesariamente identificar y reconocer a los beneficiarios de los derechos en cuestión (titulares de derechos).

Cuando un Estado identifica o reconoce, dentro de su territorio nacional, la existencia de individuos o grupos de individuos que han sufrido o están sufriendo prejuicios o discriminación específicos, puede adherirse a un instrumento de derechos humanos pertinente, adoptar una legislación interna de protección específica o hacer ambas.

En lo que respecta a los Pueblos Indígenas, se trata de sectores de numerosas poblaciones nacionales que históricamente han sufrido, o siguen sufriendo, opiniones prejuiciosas que los consideraban, o aún los consideran, a ellos y a sus culturas, como inferiores y no lo suficientemente buenos como para ser protegidos por las leyes en igualdad de condiciones. Se trata de grupos tradicionales para los cuales el régimen jurídico internacional sobre los derechos de los Pueblos Indígenas fue concebido como un mecanismo correctivo. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que “todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas” (Preámbulo).

El régimen jurídico internacional de los Pueblos Indígenas no busca más que la igualdad; su objetivo es elevar el nivel de vida de los sectores especialmente marginados de las poblaciones nacionales para que puedan disfrutar de todos los derechos en condiciones de igualdad con respecto a sus conciudadanos. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce “los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos… lo que les ha impedido ejercer… sus derechos…” (Preámbulo).

Ni la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas ni el Convenio núm. 169 de la OIT ofrecen una definición de “Pueblos Indígenas”. En cambio, estos dos instrumentos internacionales consagran el principio de autoidentificación y proporcionan características de los Pueblos Indígenas que pueden ayudar a los Estados y a cualquier persona a reconocerlos.

Casi veinte años después de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en 2007, varios Estados de todas las regiones del mundo han avanzado en la identificación y el reconocimiento de los Pueblos Indígenas mediante el uso de criterios de identificación. Las constituciones, leyes, políticas y programas han reconocido explícitamente a los Pueblos Indígenas como titulares de derechos en virtud del derecho internacional. Los tribunales nacionales y regionales también han reconocido a los Pueblos Indígenas.

Sin embargo, a pesar de estos valiosos esfuerzos, existen disparidades en las tendencias regionales de reconocimiento de los Pueblos Indígenas, y algunos Estados, en particular en África y Asia, siguen siendo reacios a utilizar el término “Pueblos Indígenas”. En algunos casos, el concepto de derechos humanos “Pueblos Indígenas” se ha entendido erróneamente como un intento de otorgar una condición privilegiada a quienes habitaron primero una tierra o territorio determinado con exclusión de otros o a expensas de ellos. Esta interpretación errónea pasa por alto el carácter reparador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas como medio para lograr la igualdad.

El término “Pueblos Indígenas” también se ha confundido, utilizado indistintamente o combinado con “comunidades locales”, “minorías”, “grupos vulnerables” y muchos otros. Esto confunde el marco específico de derechos humanos relativo a los Pueblos Indígenas con el elaborado para abordar las particularidades de otros grupos, y socava la eficacia de las estrategias basadas en los derechos humanos para garantizar la igualdad de los Pueblos Indígenas.

Los derechos de los Pueblos Indígenas son inherentes a ellos y se derivan de su mera existencia como pueblos y víctimas de injusticias históricas, tal como se especifica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Por lo tanto, no es el reconocimiento por parte de los Estados lo que crea los derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, para que los Estados asuman efectivamente sus obligaciones como responsables, es necesario que reconozcan a los Pueblos Indígenas que viven en sus territorios.

Al Relator Especial le preocupa que los malentendidos en torno al reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas sigan obstaculizando la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales pertinentes. Por ello, el informe que presentará en el 60º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2025, se propone examinar los medios para superar los obstáculos y promover las mejores prácticas relacionadas con el reconocimiento de los Pueblos Indígenas por parte de los Estados.

Objetivos

El Relator Especial desea recibir contribuciones para sustanciar su informe mediante respuestas a las preguntas que figuran a continuación. En ese sentido, solicita contribuciones de los Estados miembros y entidades intergubernamentales, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, pueblos y organizaciones indígenas, agentes de la sociedad civil, organizaciones humanitarias y de desarrollo, instituciones nacionales de derechos humanos, representantes de empresas y otras partes interesadas pertinentes. A tal fin, rogamos enviar las contribuciones por escrito, vía correo electrónico a hrc-sr-indigenous@un.org, antes del 28 de marzo de 2025, en español, francés o inglés, preferiblemente en formato WORD (.docx). Por favor sírvase indicar en el asunto de su correo electrónico “Contribuciónpara el informe del 60º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos”. Se solicita cordialmente a los participantes limitar sus contribuciones a un máximo de 4000 palabras, con la posibilidad de adjuntar recursos de apoyo adicionales, como informes, estudios académicos y otros materiales de referencia.

Preguntas clave y tipos de contribuciones/comentarios solicitados

1. ¿Cuáles son las características distintivas de quienes son reconocidos como Pueblos Indígenas en su país, jurisdicción, o sector de trabajo?
2. ¿Cuáles son las disposiciones constitucionales y legales que regulan el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en su país, jurisdicción o sector de trabajo?
3. ¿Cuáles son las prácticas y procesos que siguen los Pueblos Indígenas y/o las autoridades estatales para identificar a los Pueblos Indígenas en su país, jurisdicción o sector de trabajo?
4. ¿Hay en su país Pueblos Indígenas que sean vistos negativamente como culturalmente atrasados y cuyo modo de vida sea considerado por la sociedad mayoritaria como inadecuado para los tiempos actuales?
5. ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentan los Pueblos Indígenas para lograr el reconocimiento de las autoridades estatales en su país, jurisdicción o sector de trabajo?
6. ¿El término “Pueblos Indígena” genera preocupaciones o inquietudes entre las autoridades estatales de su país? En caso afirmativo, sírvase proporcionar ejemplos.
7. ¿Cuáles son los resultados y prácticas positivas y/o negativas asociadas al marco actual de reconocimiento de los Pueblos Indígenas en su país, jurisdicción, o sector de trabajo?
8. ¿Qué iniciativas se han llevado a cabo para crear conciencia sobre el reconocimiento de los Pueblos Indígenas dentro de la sociedad y las instituciones gubernamentales?
9. ¿Qué iniciativas y mecanismos son necesarios para que los Pueblos Indígenas sigan promoviendo su reconocimiento adecuado? Sírvase proporcionar ejemplos de buenas prácticas, si las hubiera.
10. ¿Existen ejemplos en su país, jurisdicción, o área de trabajo sobre la confusión de Pueblos Indígenas con otros grupos, como minorías, comunidades locales, grupos vulnerables, entre otros? En caso afirmativo, ¿cuáles son las lecciones aprendidas al respecto?
11. ¿Existen ejemplos en su país, jurisdicción, o área de trabajo sobre alianzas y cooperación entre Pueblos Indígenas y otros grupos, como minorías, comunidades locales, grupos vulnerables, entre otros? En caso afirmativo, ¿cuáles son las lecciones aprendidas al respecto?

¿Cómo se utilizarán las contribuciones?

Las contribuciones se publicarán en la página web del mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tal como se reciban, a menos que se solicite lo contrario. Por favor, si NO desea que su contribución se haga pública, indíquelo expresamente en su correo electrónico.

Próximas etapas

Las contribuciones/comentarios pueden enviarse por correo electrónico. Deben recibirse antes del 12 de marzo de 2025 a las 09:54 (hora de Ginebra).

Dirección de correo electrónico: hrc-sr-indigenous@un.org

Asunto del correo electrónico: Contribución para el informe del 60º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

Límite de palabras o páginas:
4000 palabras / 10 páginas

Formatos de archivo:
Word, PDF

Idiomas aceptados:
inglés, francés, español