Para llevar a cabo su labor, el Relator Especial se basa en gran medida en información procedente de los pueblos indígenas, sus organizaciones y ONG. El Relator Especial alienta a estas fuentes a que presenten información relacionada con su mandato del Consejo de Derechos Humanos, que consiste en promover los derechos humanos de los pueblos indígenas y abordar situaciones específicas en las que se vulneran sus derechos. Esta información puede referirse a avances, estudios o conferencias de interés, nuevas iniciativas o situaciones problemáticas.
Información que denuncia presuntas violaciones de derechos humanos
El Relator Especial está autorizado a actuar sobre la base de información creíble que alegue violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas. No existen requisitos formales para presentar información al Relator Especial sobre presuntas violaciones. No se requiere el agotamiento de los recursos internos ni una argumentación jurídica detallada sobre el caso. Cualquier persona, grupo u organización puede enviar información al Relator Especial, independientemente de su relación con la(s) víctima(s) de la presunta violación.
La información presentada al Relator Especial sobre presuntas violaciones debe incluir una descripción detallada de las circunstancias del caso. Debe ser precisa y lo más breve posible, a la vez que proporciona una exposición completa de la situación, y puede ir acompañada de anexos que proporcionen pruebas escritas o gráficas de los hechos. Véase a continuación la información que debe incluirse en la presentación.
Procedimiento para comunicaciones sobre presuntas violaciones
Tipos de casos
El mandato del Relator Especial es amplio, por lo que sus comunicaciones se han centrado en una amplia gama de cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas, tanto individuales como colectivos. Comunicaciones anteriores incluyen casos de asesinatos, torturas, amenazas y otros abusos cometidos contra líderes indígenas y miembros de comunidades. Además, el Relator Especial ha enviado comunicaciones en relación con violaciones de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales, como el despojo y la expulsión, la falta de consulta previa sobre proyectos de desarrollo, etc. El Relator Especial también ha intervenido en relación con el contenido de la legislación y las políticas nacionales que afectan directamente a los pueblos indígenas. Actualmente, dada la existencia de otros mecanismos de las Naciones Unidas para abordar las violaciones de los derechos individuales, el Relator Especial da prioridad a los casos que implican vulneraciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular los derechos colectivos afirmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Requisitos
No existen requisitos formales para que el Relator Especial reciba información o envíe comunicaciones sobre presuntas violaciones. No se exige el agotamiento de los recursos internos ni una argumentación jurídica detallada sobre el caso. Cualquier persona u organización puede enviar información al Relator Especial, independientemente de su relación con la(s) víctima(s) de la presunta violación.
Procedimiento
A medida que llega la información, el Relator Especial primero procura determinar su validez y decide si es conveniente enviar una comunicación al gobierno en cuestión. La decisión de intervenir queda a discreción del Relator Especial. Debido al gran número de casos recibidos, es imposible responder a todas las situaciones. Esta decisión dependerá de diversos criterios, entre ellos: la credibilidad de la información recibida; el nivel de detalle proporcionado; la medida en que el caso sea representativo de las situaciones que enfrentan los pueblos indígenas en general, y la posibilidad de que la intervención del Relator Especial tenga un impacto positivo.
Si el Relator Especial considera que su intervención es adecuada dadas las circunstancias pertinentes, normalmente se comunicará con el gobierno en cuestión mediante un llamamiento urgente por escrito o una carta de denuncia. Dependiendo de las particularidades del caso, podrá enviarse una comunicación conjunta con otros titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales.
Hacer un seguimiento
El Gobierno puede reaccionar a la carta del Relator Especial e investigar los presuntos hechos, o tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier violación, pero esto no siempre ocurre. En algunos casos, el Relator Especial puede dar seguimiento con nuevas comunicaciones u otro tipo de acciones. Este seguimiento puede consistir en una evaluación escrita de la situación con recomendaciones específicas, que pueden incluirse en un informe especial. Sin embargo, la escasez de recursos impide el seguimiento de todos los casos, y la experiencia ha demostrado que, a menudo, el impacto de las acciones del Relator Especial depende de la movilización de la sociedad civil y las organizaciones de pueblos indígenas, así como de su uso eficiente del mecanismo.
Confidencialidad
Las comunicaciones son confidenciales y no se divulgan sus fuentes. Un resumen de todas las comunicaciones enviadas por el Relator Especial durante el año, junto con las respuestas recibidas de los gobiernos interesados, se publica como adición al informe anual del Relator Especial al Consejo de Derechos Humanos.
La información sobre presuntas violaciones deberá incluir, cuando corresponda:
Cuándo y dónde: Fecha, hora y lugar preciso del incidente (País, región, municipio)
Víctima(s) o comunidad afectada : Nombre, número y detalles completos sobre la ubicación del pueblo indígena, comunidad o individuo(s) cuyos derechos presuntamente han sido violados o están bajo amenaza.
Qué ocurrió: Circunstancias detalladas de la presunta violación. Si un evento inicial da lugar a otros, descríbalos cronológicamente. En el caso de medidas generales, como legislación o políticas nacionales, indique su etapa de desarrollo y cómo han afectado o afectarán a los pueblos indígenas.
Autor(es): Información detallada sobre la(s) persona(s) o institución(es) responsable(s) de la violación y su relación, si la hubiere, con el Gobierno en cuestión. Si las circunstancias lo requieren, explique las razones por las que se sospecha la responsabilidad de la(s) persona(s) o institución(es) identificada(s).
Medidas adoptadas por las autoridades estatales: De ser aplicable, ¿qué medidas han adoptado las autoridades competentes para remediar la situación? ¿Se ha informado del asunto a las autoridades administrativas o judiciales del Estado en cuestión? Cabe destacar que no se exige el agotamiento de los recursos internos.
Esta información simplemente ayuda al Relator Especial a comprender la denuncia y elaborar una respuesta apropiada.
Acciones emprendidas ante organismos internacionales: ¿Se ha iniciado alguna acción ante otros mecanismos internacionales o regionales de derechos humanos? De ser así, ¿en qué etapa se encuentran estas otras acciones internacionales?
Fuente: Nombre y dirección completa del pueblo indígena, la organización o la(s) persona(s) que presenta(n) la información. Estos datos de contacto son esenciales en caso de que el Relator Especial necesite aclaraciones o más información sobre el caso. Esta información se mantiene confidencial, a menos que la fuente autorice lo contrario.