Convocatoria de aportaciones: Demarcación, registro y titulación de las tierras, territorios y recursos de los Pueblos Indígenas

enero 21, 2026
Objetivo: Informar el informe temático 2026 del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, sobre demarcación, registro y titulación de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas, que se presentará en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Fondo

Los derechos de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos son fundamentales para su autodeterminación, identidad cultural, sistemas alimentarios, medios de vida y continuidad espiritual, y desde hace tiempo se reconocen como esenciales para superar las injusticias históricas y garantizar un futuro digno para las generaciones presentes y futuras. Esta importancia se refleja en el marco jurídico y normativo internacional que protege estos derechos: la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) afirma los derechos colectivos a las tierras, territorios y recursos (artículos 25 a 32) y exige el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) antes de adoptar medidas que les afecten (artículos 10, 19, 29 y 32) DNUDPI. El Convenio nº 169 de la OIT (1989) establece normas vinculantes sobre el reconocimiento de la tenencia de la tierra, la consulta/participación y la protección de las instituciones y el sistema consuetudinario, la orientación operativa detalla más los elementos del CLPI y su aplicación en todos los sectores.

Estas protecciones están arraigadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que afirma la no discriminación y la igualdad ante la ley (artículos 2 y 7), el derecho a un recurso efectivo (artículo 8), el derecho a la propiedad y a no ser privado de ella arbitrariamente (artículo 17), el derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25) y el derecho a participar en la vida cultural (artículo 27); éstas son garantías fundamentales que sustentan el reconocimiento y la salvaguarda de las tierras, territorios y recursos indígenas. El contexto de los derechos humanos y el medio ambiente se ve reforzado por el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible (A/RES/76/300), que subraya la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos que lo hacen posible. Este corpus de leyes y directrices proporciona la base autorizada para reconocer, delimitar, titular y salvaguardar las tierras, territorios y recursos indígenas, garantizando que las decisiones se basen en los derechos, el consentimiento, la responsabilidad y la integridad medioambiental.

En su informe 2025 e intermedio a la 80ª sesión de la Asamblea General (A/80/181), el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas examinó los retos globales actuales para los derechos de los Pueblos Indígenas a sus tierras, territorios y recursos, subrayando la importancia y su intención de centrarse en los procesos de identificación, demarcación, registro y titulación. El informe también aborda la criminalización de los defensores de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y la interacción entre los territorios ancestrales y la seguridad internacional, haciendo un llamamiento para que los pueblos indígenas sean considerados socios en la salvaguarda de la paz internacional.

Objetivos

Esta solicitud de aportaciones y el cuestionario de seguimiento que figura a continuación pretenden recopilar información comparable y concreta sobre cómo los Estados reconocen, delimitan, titulan y protegen las tierras de los Pueblos Indígenas, tanto en la legislación como en la práctica, incluidos los Pueblos Indígenas móviles, los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial, y en territorios costeros y marinos, y documentando los obstáculos, los riesgos y las prácticas prometedoras.

Proporcione información sobre el país o la región a la que se refiere su propuesta, señalando las variaciones regionales o subnacionales cuando proceda. Incluya el marco jurídico actual y la práctica de los últimos 10 años, haciendo referencia a hitos anteriores cuando sea necesario para explicar las realidades contemporáneas. Cuando sea posible, adjunte o enlace a leyes, políticas, decisiones judiciales, capas catastrales, manuales administrativos, líneas presupuestarias, informes anuales, protocolos de protección y estudios académicos o de supervisión independientes. Si cita casos delicados, anonimice los datos personales e indique cualquier restricción de confidencialidad. Es posible que los encuestados deseen responder a algunas de estas preguntas, pero no a todas.

Envíe su respuesta en inglés, francés o español utilizando un formato Word (.docx) accesible. La extensión total no debe superar las 4.000 palabras, sin contar los anexos. Estructure la presentación según los encabezamientos de este cuestionario, y no dude en utilizar viñetas dentro de cada sección.

Sírvase citar las fuentes jurídicas pertinentes -incluidos títulos, números de instrumentos y fechas de promulgación- y, si están disponibles, facilite enlaces a boletines o repositorios oficiales. Adjunte mapas/archivos o describa su estatus oficial y autoridad. Cuando existan datos, desglóselos por población, comunidad, sexo, edad, discapacidad, rural/urbano y por categoría territorial (por ejemplo, territorio titulado, área protegida con cogobierno, tenencia comunal, zona costera/marina).

Cuando comparta casos delicados, anonimice nombres y ubicaciones precisas e indique si la información puede hacerse pública.

Por favor, envíe su respuesta antes del 15 de febrero de 2026 a hrc-sr-indigenous@un.org, utilizando la línea de asunto: “Submission for the report to the 81st Session of the General Assembly – Country/Region/Indigenous Peoples concerned/Entity”.

Preguntas clave y tipos de aportaciones/comentarios solicitados

PREGUNTAS E INFORMACIÓN SOLICITADA

  1. Reconocimiento legal de las tierras de los pueblos indígenas:

– ¿Están los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas (tierras, territorios y recursos) legalmente reconocidos en una constitución, ley o política?

– ¿Cuál es el alcance de estos derechos reconocidos (plena propiedad/titularidad, acceso, uso, control, exclusión, derechos subsuperficiales, reparto de beneficios)?

– ¿Se reconocen legalmente como derechos preexistentes los territorios consuetudinarios, incluidas las aguas/zonas marinas, y las instituciones tradicionales de gobierno?

– ¿Incluyen esos derechos sobre la tierra reconocidos la restitución o compensación por la desposesión histórica?

– ¿Considera que el actual reconocimiento jurídico local está en consonancia con la Declaración? En caso negativo, ¿cuáles son los elementos que faltan o que no están alineados?

– Si no existe un reconocimiento legal de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, ¿cuáles son las prácticas actuales que se aplican en su lugar?

  1. Señalización física de los derechos territoriales de los pueblos indígenas:

– ¿Están demarcadas y tituladas las tierras de los pueblos indígenas?

– ¿Cómo se hace la demarcación?

– A la hora de presentar la solicitud de demarcación y titulación, ¿cuál es la documentación y demás requisitos necesarios, qué instituciones intervienen y hasta qué punto son accesibles para los pueblos indígenas?

– ¿Cuál es la duración media de estos procesos de demarcación/titulación y cuáles son las tasas o costes que conllevan?

– ¿Qué entidad es la titular legalmente reconocida del título de propiedad?

– ¿Cuáles son las herramientas jurídicas y tecnológicas utilizadas para la demarcación y la titulación?

– ¿Qué papel desempeñan los pueblos indígenas en el proceso de demarcación y/o concesión de títulos? ¿Es determinante su papel?

– ¿Cómo valora la adecuación de estos procedimientos a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos internacionalmente?

– ¿Cuáles son los principales obstáculos u obstrucciones a la demarcación y titulación?

– ¿Existen casos en los que procesos inadecuados de titulación (incluyendo, por ejemplo, demarcación incompleta, retrasos en los procedimientos de titulación, saneamiento de títulos ineficaz) puedan haber originado violencia y criminalización de los Pueblos Indígenas?

  1. Equilibrar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con otros intereses:

– ¿Hasta qué punto es fuerte la protección de las tierras demarcadas o tituladas de los pueblos indígenas?

– ¿Con qué firmeza se defienden estos derechos titulados, en el contexto de otros intereses contrapuestos: las leyes sectoriales sobre energía, minería, conservación del medio ambiente y otras reconocen y respetan los derechos específicos de los Pueblos Indígenas? ¿Son estas leyes y su aplicación coherentes con las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos y las obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas?

– ¿Qué instituciones desempeñan un papel clave en la protección y salvaguarda de estas tierras tituladas (tribunales, INDH, entidades estatales, etc.)?

– ¿Cuál es el papel y la situación de los defensores de la tierra que protegen activamente las tierras de los Pueblos Indígenas? ¿Existen mecanismos para proteger a los defensores de los derechos sobre la tierra de los Pueblos Indígenas frente a la intimidación o las represalias, incluida una respuesta rápida, asistencia jurídica y persecución de las amenazas? Sírvase proporcionar ejemplos de casos.

– ¿Existen casos de violencia y criminalización de los pueblos indígenas y sus comunidades en relación con la protección de sus tierras tradicionales tras la concesión de títulos?

– ¿Se exige y se aplica el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) cuando se ven afectados los derechos territoriales de los pueblos indígenas (cambios de límites, áreas protegidas, concesiones, proyectos sobre clima/biodiversidad, infraestructuras, reubicación)?

– ¿Existen medidas para evitar la usurpación o el despojo de las tierras de los pueblos indígenas (patrullas, sanciones, control del cumplimiento)?

– ¿Puede el Estado declarar zonas protegidas o imponer restricciones medioambientales sobre el uso consuetudinario dentro de las tierras o territorios de los Pueblos Indígenas (incluso en el contexto de la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático)?

– ¿Puede el Estado acceder a las tierras de los pueblos indígenas y utilizarlas por motivos militares o de seguridad nacional? ¿Es necesario el consentimiento en estos casos?

– ¿Existen otras restricciones a la jurisdicción de los Pueblos Indígenas dentro de sus tierras y territorios tradicionales (derechos de paso, otros)? ¿Puede el Estado desarrollar actividades económicas dentro de las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas (explotación de recursos naturales, infraestructuras)? ¿Es necesario el consentimiento?

– ¿Se ven afectadas las tierras de los pueblos indígenas por cuestiones de seguridad o geopolítica internacional? Y en caso afirmativo, ¿cómo y a qué tipo de retos se enfrentan?

  1. Pueblos indígenas móviles, pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial y en territorios marinos/costeros.

– Describa cómo se reconocen y protegen los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas móviles (pastores, cazadores-recolectores, comunidades nómadas/marineras).

– Sírvase describir las medidas para demarcar y proteger los territorios de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario o contacto inicial.

– Indique si los procesos de demarcación y registro incluyen las zonas costeras y marinas.

¿Cómo se utilizarán los insumos?

Todas las propuestas se publicarán en el sitio web del mandato a menos que sus autores las marquen explícitamente como confidenciales.

De conformidad con el Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Manual de Operaciones de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, los titulares de mandatos actúan basándose en información objetiva y fidedigna y en hechos verificables. En este sentido, el Relator Especial se reserva el derecho de no publicar presentaciones que puedan no cumplir este umbral, así como información que contenga datos personales o que pueda poner a los remitentes u otras personas en riesgo de sufrir represalias o intimidación.

Próximos pasos

Las aportaciones/comentarios pueden enviarse por correo electrónico. Deberán recibirse antes del 20 de febrero de 2026 a las 23:30 (hora de Ginebra).

Dirección de correo electrónico: hrc-sr-indigenous@un.org

Asunto del correo electrónico: Submission for the report to the 81st Session of the General Assembly – Country/Region/Indigenous Peoples concerned/Entity

Límite de palabras/páginas:
4000 palabras

Formatos de archivo aceptados:
Word, PDF

Lenguas aceptadas:
Inglés, francés, español