Informe sobre la aplicación de las garantías constitucionales de los pueblos indígenas en Ecuador – A/HRC/15/37/Add.7

mayo 4, 2014

Este informe presenta las observaciones y recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas sobre algunos de los progresos realizados y los desafíos encontrados en la aplicación de las disposiciones sobre asuntos indígenas establecidas en la Constitución de Ecuador de 2008. Estas observaciones se basan en la información intercambiada con el Gobierno de Ecuador y en la visita realizada por el Sr. Anaya a Ecuador del 7 al 10 de diciembre de 2009.

El Relator Especial considera que la Constitución de Ecuador de 2008 marca un avance considerable en el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país y sienta un precedente importante en América Latina y a nivel internacional. No obstante, las situaciones descritas en el informe revelan la persistencia de lagunas en la aplicación de los derechos humanos de los pueblos indígenas protegidos por leyes y normativas nacionales e internacionales. La iniciativa en curso para elaborar, con la participación de los interesados, una ley de coordinación y cooperación entre los sistemas de justicia indígena y ordinario representa un esfuerzo notable para aplicar las disposiciones constitucionales en materia indígena. Es esencial que los pueblos indígenas y los representantes de las comunidades indígenas participen plenamente en este esfuerzo por establecer un marco jurídico para el sistema de justicia indígena.

También es necesario avanzar en otras iniciativas legislativas para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Es necesario establecer o fortalecer mecanismos de diálogo con los pueblos y nacionalidades indígenas sobre todas las nuevas propuestas legislativas que puedan afectar sus derechos o intereses, para avanzar en la construcción de consensos en el marco de la construcción de un Estado plurinacional e intercultural. Estos mecanismos deben ajustarse a los instrumentos constitucionales e internacionales y ser acordados con los pueblos y nacionalidades indígenas afectados.

La extracción y explotación de recursos naturales en territorios indígenas supone un reto constante para los pueblos indígenas, a pesar de que sus derechos a este respecto han sido reconocidos en leyes nacionales e internacionales. Este problema está relacionado con la insuficiente protección jurídica de sus tierras y recursos. Aunque el Relator Especial reconoce los pasos iniciales dados para establecer mecanismos de consulta con los pueblos indígenas en relación con la extracción de recursos naturales, aún deben resolverse importantes dificultades en relación con los proyectos actuales y futuros. El Relator Especial recomienda al Estado que se abstenga de promover cualquier proyecto de inversión, infraestructura, extracción de recursos naturales o desarrollo hasta que se hayan celebrado consultas amplias y legítimas con los pueblos indígenas afectados. También recomienda que participen en todas las fases de dichos proyectos, tal y como establece el Tribunal Constitucional.

El Relator Especial considera que el Estado debe prestar especial atención a los pueblos tagaeri y taromenane que actualmente viven aislados. Deben tomarse medidas para evitar el contacto forzado de cualquier tipo, incluido el contacto a través de actividades de explotación petrolífera o maderera, ya sean llevadas a cabo por agentes del Estado, empresas privadas u otras partes.

El Relator Especial espera que estas observaciones y recomendaciones contribuyan a los esfuerzos ya iniciados para avanzar en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas en Ecuador y tiene la intención de continuar monitoreando la implementación de la Constitución y el cumplimiento de otros compromisos que el Gobierno de Ecuador ha asumido bajo el derecho internacional.

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